Madrid, a cuatro de diciembre de 2024
Queridas y queridos Presidentes:
De conformidad con las disposiciones del Reglamento de Rotary Internacional relativas al Procedimiento para la Elección del Gobernador Propuesto -que se adjuntan como “ANEXO I”- invito a todos los Clubs del Distrito 2201 a que sugieran candidatos para el cargo de Gobernador Propuesto del Distrito para el año rotario 2027-2028
El plazo para la presentación de candidaturas se abrirá el próximo día cinco de diciembre de 2024 y finalizará a las 24 horas del día cinco de Febrero de 2025, debiendo constar en esa fecha de manera fehaciente el envío de las candidaturas presentadas al Gobernador que suscribe, Luis Gómez-Ojero Martínez, con copia al Secretario-Ejecutivo Distrital, Felipe Alcántara y conforme a cuanto se expone a continuación.
A su vez, las candidaturas recibidas por el Gobernador dentro del plazo establecido serán remitidas por el Gobernador al Comité Distrital de Propuestas, integrado, según fue aprobado en la correspondiente Conferencia de Distrito, por los siguientes PDGs:
Presidente: José Miguel Gonzalo Rodríguez
Vocal: Virginia Carballude Rodríguez
Vocal: Manuel Ángel Menéndez Martínez
Vocal: Soledad Carrillo Sáenz
Vocal: Ana Isabel Puerto Prado
Estas propuestas deberán ser aprobadas en una reunión ordinaria de cada Club que desee proponer a un candidato, quien debe reunir las condiciones establecidas en el Reglamento de Rotary International y que deberá ser certificada por el Secretario del Club con el Visto Bueno del Presidente, remitida y acreditada con la Certificación del Secretario del Club del acuerdo de propuesta del Gobernador Propuesto y el Curriculum Vitae y Curriculum Rotario, todo ello remitido al Gobernador Luis Gómez-Ojero poniendo en copia al Secretario Ejecutivo del Distrito, Felipe Alcántara:
Gobernador Distrital:
Secretario-EjecutivoDistrital:
Las dudas que surjan respecto de las normas para la presentación de candidaturas o la elección pueden ser consultadas al Gobernador de Distrito 2024-25.
Por favor, recordad que las sugerencias deben presentarse mediante resolución adoptada en una reunión ordinaria y estar certificadas por el secretario del club que propone el candidato con el Visto Bueno del Presidente y que solo podrá presentarse un candidato por Club.
Una vez finalizado el plazo de presentación de Sugerencias para el cargo por parte de los clubes, el Gobernador convocará al Comité de Propuestas, transmitiéndoles las sugerencias y documentación aportadas por los Clubs.
Una vez convocado el Comité Distrital de Propuestas, mediante votación de los 5 componentes y durante un plazo máximo de 15 días de deliberaciones, éste propondrá al rotario que, a su juicio, posea las mejores cualidades para el cargo de Gobernador, debiendo notificar al Gobernador la decisión del Comité no más tarde de transcurridas 24 horas desde la fecha de elección.
A su vez, dentro de los tres días de haberse recibido la notificación, el Gobernador anunciará por escrito el nombre y el club del candidato seleccionado.
Si el Comité de Propuestas no llegase a un acuerdo para seleccionar un candidato en el plazo indicado, el Gobernador Propuesto será elegido mediante votación de los clubes. En todo caso, sólo podrán participar los candidatos sugeridos al Comité de Propuestas.
Con independencia de lo anterior, todo club del distrito en funcionamiento durante al menos un año a la fecha de inicio del año en cuestión podrá proponer, también, un “candidato contendiente” para Gobernador Propuesto, siempre que hubiera sugerido a tal candidato previamente al Comité de Propuestas a través de la comunicación al Gobernador.
El nombre del “candidato contendiente” se anunciará mediante una resolución aprobada por el club en una reunión ordinaria y enviada al Gobernador dentro del plazo que este disponga, el cual será dentro de los 14 días de la notificación de la selección del Gobernador Propuesto.
En ese supuesto, siguiendo la forma y plazos establecidos por Rotary International, el Gobernador anunciará a los clubes todo “candidato contendiente” para determinar si hay clubes que apoyan a dicho candidato
Para que las propuestas sean válidas deberán contar con el apoyo de:
(a) otros 10 clubes, o
(b) el 20 por ciento del número total de clubes que hubieran estado en funcionamiento en ese distrito durante al menos un año a la fecha de inicio del año en cuestión, de ambas cifras la que fuera mayor. Los clubes solo podrán apoyar a un candidato contendiente.
Dentro de los siete días de vencido el plazo, el Gobernador notificará que se ha presentado un candidato contendiente válido.
Si no se hubiera recibido la propuesta de candidatos contendientes válidos, el gobernador declarará Gobernador Propuesto al candidato del Comité. Dentro de los 15 días siguientes, el Gobernador deberá notificar el nombre del Gobernador Propuesto a todos los clubes del distrito.
Agradezco a todos la colaboración para la elección de Gobernador 2027- 2028 y estoy seguro de que seremos capaces de elegir un excelente líder para ese periodo.
Un fuerte y afectuoso abrazo
Gobernador Luis Gómez-Ojero Martínez
Distrito 2201 de Rotary International
ANEXO
Artículo 12 Propuestas y elección de los gobernadores
12.010. Selección de gobernador propuesto.
12.020. Procedimiento para la selección del gobernador.
12.030. Procedimiento del Comité de Propuestas.
12.040. Selección del gobernador mediante votación de los clubes.
12.050. Procedimiento para la votación de los clubes.
12.060. Selección del gobernador en la Conferencia de distrito.
12.070. Certificación del gobernador propuesto.
12.080. Impugnación o suspensión del gobernador propuesto.
12.090. Vacantes en los cargos de gobernador propuesto y gobernador electo.
12.010. Selección de gobernador propuesto.
El distrito deberá seleccionar al candidato a gobernador entre 24 y 36 meses antes de la fecha de la posesión del cargo. El rotario seleccionado será gobernador propuesto designado y pasará a ser gobernador propuesto el 1 de julio dos años antes de asumir el cargo de gobernador. La Directiva podrá extender el plazo establecido en esta sección por causa justificada y suficiente. El candidato será elegido en la Convención de RI el año anterior al que asista a la Asamblea Internacional, si tal elección fuera necesaria en virtud de lo dispuesto en la sección 6.010 de este Reglamento.
12.020. Procedimiento para la selección del gobernador.
Con excepción de los distritos de RIBI, todo distrito adoptará, mediante resolución en la Conferencia de distrito por mayoría de votos de los electores presentes y votantes, uno de tres procedimientos para seleccionar al gobernador propuesto designado en los años futuros:
(a) Comité de Propuestas;
(b) votación en los clubes; o
(c) Conferencia de distrito.
Si el distrito no adoptase un procedimiento para el 1 de julio, este recurrirá al procedimiento del Comité de Propuestas. El distrito seguirá todas las directrices establecidas para el método seleccionado según lo dispuesto en este artículo. Para participar en la votación distrital para elegir al gobernador propuesto, todo club habrá abonado la cuota del fondo distrital acordada para el año rotario en que se realizará la votación y estará al día en sus obligaciones financieras para con el distrito. El gobernador determinará la situación financiera del club.
12.030. Procedimiento del Comité de Propuestas.
12.30.1. Comité de Propuestas para Gobernador.
En aquellos distritos en los que se adopte el procedimiento del Comité de Propuestas, el Comité se encargará de buscar y proponer al candidato mejor calificado para gobernador propuesto. Las atribuciones del Comité, incluido el método para la selección de sus miembros, serán fijadas mediante la resolución de los electores presentes y votantes en la Conferencia de distrito. Dichas atribuciones deben ser compatibles con las disposiciones de este Reglamento.
12.30.2. Inhabilidad del distrito para seleccionar a los miembros del Comité de Propuestas.
Todo distrito que adopte el procedimiento del Comité de Propuestas, pero no logre seleccionar a los integrantes de dicho Comité, seleccionará a los cinco exgobernadores de distrito más recientes, que aún sean socios de un club del distrito, para componer el Comité de Propuestas. El Comité funcionará de acuerdo con lo dispuesto en la sección
12.030. De no haber cinco exgobernadores disponibles, el presidente de RI designará los miembros adicionales de entre los rotarios del distrito, de modo que el Comité cuente con cinco miembros.
12.30.3. Sugerencias para el cargo de gobernador formuladas por los clubes.
El gobernador convocará a los clubes a sugerir candidatos para el cargo de gobernador. La convocatoria se realizará al menos dos meses antes del plazo para la presentación de sugerencias al Comité de Propuestas. Las sugerencias deberán presentarse mediante resolución adoptada en una reunión ordinaria y estar certificadas por el secretario del club que propone al candidato. El club solamente podrá sugerir a uno de sus propios socios.
12.30.4. El Comité propondrá al rotario mejor calificado.
El Comité propondrá al rotario que posea las mejores cualidades para el cargo de gobernador y que esté dispuesto a ejercerlo, y no se limitará a aquellos nombres presentados por los clubes del distrito.
12.30.5. Notificación de la propuesta.
El presidente del Comité de Propuestas notificará al gobernador quién ha sido el candidato seleccionado dentro de las 24 horas de haber sesionado el Comité. Dentro de los tres días de haberse recibido la notificación, el gobernador anunciará a los clubes por escrito el nombre y el club del candidato seleccionado.
12.30.6. Inhabilidad del Comité para seleccionar al director propuesto.
Si el Comité de Propuestas no llegase a un acuerdo para seleccionar un candidato, el gobernador propuesto será elegido mediante votación de los clubes, según la sección
12.050 o en la Conferencia de distrito de conformidad con la sección 15.050. En todo caso, solo podrán participar los candidatos sugeridos al Comité de Propuestas.
12.30.7. Candidatos contendientes.
Todo club del distrito en funcionamiento durante al menos un año a la fecha de inicio del año en cuestión podrá proponer, también, un candidato contendiente para gobernador propuesto, siempre que hubiera sugerido a tal candidato previamente al Comité de Propuestas.
Todo club que hubiera estado funcionando durante menos de un año a la fecha de inicio del año en cuestión podrá sugerir un candidato contendiente, siempre que dicho candidato sea socio del club y ya hubiese sido sugerido al Comité de Propuestas. El nombre del candidato contendiente se anunciará mediante una resolución aprobada por el club en una reunión ordinaria y enviada al gobernador dentro del plazo que este disponga, el cual será dentro de los 14 días de la notificación de la selección del gobernador propuesto.
12.30.8. Apoyo a la presentación de candidatos contendientes.
El gobernador anunciará a los clubes todo candidato contendiente en un formulario prescrito por RI para determinar si hay clubes que apoyan a dicho candidato. A fin de apoyar a un candidato contendiente, el club deberá adoptar una resolución en una reunión ordinaria y enviarla al gobernador dentro del plazo que este disponga. Para que las propuestas sean válidas deberán contar con el apoyo de:
(a) otros 10 clubes, o
(b) el 20 por ciento del número total de clubes que hubieran estado en funcionamiento en ese distrito durante al menos un año a la fecha de inicio del año en cuestión, de ambas cifras la que fuera mayor. Los clubes solo podrán apoyar a un candidato contendiente.
12.30.9. Propuestas de candidatos contendientes.
Dentro de los siete días de vencido el plazo, el gobernador notificará que se ha presentado un candidato contendiente válido. En la notificación deberá incluirse el nombre y las cualidades de cada uno de los candidatos contendientes, el nombre de los clubes que proponen y apoyan al candidato contendiente, y una explicación de que sus candidaturas serán objeto de votación de los clubes o en la Conferencia de distrito, siempre que la propuesta de tales candidatos se mantenga en vigor durante 30 días después de la notificación del gobernador.
12.30.10. Ausencia de candidatos contendientes válidos.
Si no se hubiera recibido la propuesta de candidatos contendientes válidos, el gobernador declarará gobernador propuesto al candidato del Comité. Dentro de los 15 días siguientes, el gobernador deberá notificar el nombre del gobernador propuesto a todos los clubes del distrito
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